REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Resolución No. 0184-08 Causa 9C-4507-08
En el día de hoy, diecisiete de Enero de dos mil ocho (2.008), siendo las cinco y cinco de la tarde (05:05 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “ presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL DAVID FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 7.770.201, por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el articulo 30 de la ley Penal de Ambiente, en concordancia con el articulo 3 ordinal 5°, relativo a las Normas para Regular las Actividades capaces de provocar cambio de flujos, obstrucción de cauces y problemas de Sedimentación, toda ves que el mismo fue sorprendido por funcionarios de la guardia nacional en fecha 16-01-08, descargando a través del vehículo tipo volteo permiso de circulación 7VF-1851, escombros en la zona protectora del parque recreacional metropolitano las peonias, sin contar con el permiso de afectación de recursos naturales ni con la inscripción en el registro de actividades susceptible de degradar el ambiente (RASDA), por lo que su conducta se adecua al tipo penal antes descrita; no obstante a ello en aras de garantizar las resultas del proceso solicito sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 380 y 373 ejusdem, así mismo solicito copias simples del presente acto. Es todo.-“Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: ANGEL DAVID FUENMAYOR FUENMAYOR, Venezolano, natural de Maracaibo, número de la cédula de identidad 7770201, fecha nacimiento 02-10-1961, de 46 años de edad, concubino, profesión u oficio chofer de camión volteo, hijo de Gladis Fuenmayor y Marcelino Fuenmayor. Residenciado en el Barrio Tiotiste de Gallego, calle 07 N° 8ª-21 Maracaibo Estado Zulia, telf 04146608435. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro canoso, nariz larga ancha, Ojos marrones, Piel morena, de contextura gruesa, orejas grandes, Cejas pobladas, Estatura 1,75 metros aproximadamente, labios finos con bigotes y con canas, presenta un tatuaje en el brazo derecho de un sol Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que SI cuenta con defensor de confianza, designando como su defensora de confianza a la abg. GLISMINA ROJAS, INPREABOGADO 99851, cedula de identidad N° 7760259, con domicilio procesal urbanización altos de sol amada I etapa av Baral N° 233, TELF 04162265080, quien estando presente en la sal del Tribunal expuso: “Acepto la defensa para la cual he sido designada. Seguidamente el Tribunal pasa a tomarle el Juramento de Leydel imputado de auto. Es todo.- De inmediato el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, comenzando a declarar el imputado ANGEL DAVID FUENMAYOR FUENMAYOR y en consecuencia expuso: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo.-. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien expuso: “Me acojo a la solicitud Fiscal sin que ello represente la culpabilidad de mi Defendido, y así mismo solicito copias simples de la presente causa” Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el articulo 30 de la ley Penal de Ambiente, en concordancia con el articulo 3 ordinal 5°, relativo a las Normas para Regular las Actividades capaces de provocar cambio de flujos, obstrucción de cauces y problemas de Sedimentación, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano ANGEL DAVID FUENMAYOR FUENMAYOR en la comisión del mismo, y el peligro de fuga por el delito que cometió y la magnitud del daño causado al ambiente y al Estado Venezolano, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, y el ordinal 4° que se refiere a la prohibición de la salida de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo. Se Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 4128-08. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 0184-08. Se da por concluida el acto siendo Cinco y cuarenta y cinco de la tarde (05:45 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. ERIKA CARROZ PEREA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ
EL IMPUTADO,
ANGEL DAVID FUENMAYOR FUENMAYOR
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. GLISMINA ROJAS
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MILAGROS RIVAS
Causa Nro. 9C-4507-08
ECP/miguel
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