Expediente Nº 00874


En su nombre

JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.803.058, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandado: Sociedad mercantil COMERCIALIZADOA GERAL MODA´S C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dieciséis de octubre de dos mil tres (16-10-2003), bajo el Nº 39, Tomo 44 A.

El accionante ciudadano EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, identificado ut supra, asistido en este acto por los abogados en ejercicios HEIDI GARCIA y HENRY LEON, inscritos en el Inpreabogado bajos los N° 85.976 y 13.572, ocurre ante este órgano jurisdiccional e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida en fecha 10 de septiembre de 2004.

En fecha 17 de septiembre de 2004, se libraron los recaudos de intimación.

En fecha 21 de septiembre de 2004, se presentó el abogado en ejercicio EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, ya identificado, y confirió poder apud acta a los abogados ya antes mencionados.

En fecha 5 de noviembre de 2004, presentó diligencia la apoderada judicial de la parte demandante.

La preindicada fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), viene a constituir el día a quo del término para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”.

En la presente causa la relación triangular procesal no tuvo su formación natural, toda vez, la parte demandante, no impulsó la intimación de la parte demandada en la presente causa; y parafraseando al ponente de la sentencia Nº 956, de fecha 1 de junio del 2001, en Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:
“La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que constituida, se rompió…” (Omissis)

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal ha podido constatar que desde el cinco (05) de noviembre de dos mil cuatro (2004), no se ha verificado con posterioridad a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso procesal; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy, se constata que ha discurrido un período superior de un (1) año, subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269, ejusdem.- Así se decide.

De las actas procesales que conforman el expediente signado bajo el Nº 00874 se desprende que el Tribunal en fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil cuatro (2004), en uso de su potestad cautelar decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles, propiedad de la demandada, sociedad mercantil COMERCIALIZADORA GERAL MODA´S C.A.

Al extinguirse la instancia y como tal el proceso donde se sigue la causa, las medidas que se dictan y que están preordenadas a garantizar las resultas del juicio o la pretensión de fondo, necesariamente se impone su suspensión con los efectos que de las mismas se derivan, por carecer de la condición de pendente litis. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1. LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA GERAL MODA´S C.A., por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal el 21 de septiembre de 2004.
3. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia que la parte demandante estuvo representada por los profesionales del Derecho HEIDI GARCIA y HENRY LEON, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los matrículas 85.976 y 13.572, la parte demandada no actúo ni por sí ni por medio de apoderado judicial debidamente constituido en juicio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,


Abog. WILLIAM CORONADO G.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


Abog. JESUS LIZARDO

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 05-2008.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,














WCG/mef