V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ISABEL TERESA FAJARDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.577.288, contra el ciudadano GREGORIO RAMÓN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.415.350.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 15 de noviembre de 1993, ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 393, folio 75, Tomo III correspondiente al año 1993.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fi.....