REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

213° y 165°

I.- IDENTIFICACION DE DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: AMINA HALABI SUAREZ y WILLIAMS JOSE ASPITE AGUILERA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.338.280 y V-9.308.511.
ABOGADO ASISTENTE: JESAN FAYYAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 73.793.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN).
II. SINTESIS PRELIMINAR:
La presente acción se recibió en fecha 09 de Diciembre de 2024, contentivo de la Homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de tres (03) folios útiles junto con sus anexos. En fecha 13 de Diciembre de 2024, se le dio entrada bajo el N° T-M-Mno N° 1432/24 y se admitió.
En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios uno (01), dos (02) y tres (03) de las actas procesales, los comuneros indicaron entre otras cosas, que en fecha 12 de Noviembre de 2024, fue disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia dictada por el Tribunal de municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Marc de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Igualmente manifestaron en su escrito:

“Ahora bien, durante la unión conyugal se adquirieron los siguientes bienes:
Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la urbanización de Playas del Angel, del municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta del documento de propiedad protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, en fecha 12 de enero de 2000, bajo el Nro. 35, folios 208 al 214, Protocolo Primero, Tomo 1, del Primer Trimestre del año 2000, el cual acompaño a la presente solicitud, marcada con la letra "B".
Un (01) vehiculo camioneta marca Toyota año 2007, tipo Sport Wagon, color Bronce placa AA32A30, serial de carrocería N° JTEBU17R878080095, Certificado de Registro de Vehiculo N° 26596330, emitida en fecha 26 febrero 2008 y N° de autorización 6287TY9867X6, el cual acompaño a la presente solicitud, marcada con la letra "C".
Un (01) Vehículo marca Toyota tipo sedán color Blanco, año 2022, de placa AA48030 serial de N.I.V: 5YFS4MCE1NP120494, Certificado de Registro de Vehículo N° 240108885330 emitido en fecha 26 de febrero 2024 el cual acompaño a la presente solicitud, marcada con la letra "D".
Una (01) empresa mercantil denominada ASPIVIAL, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A, con domicilio en la ciudad de Porlamar municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la cual poseen 1000 acciones divididos de la siguiente manera el ciudadano WILLIAMS JOSE ASPITE AGUILERA posee 600 acciones y la ciudadana AMINA HALABI SUAREZ posee 400 acciones, consta de documento en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, bajo el N° 21, Tomo70-A del año 2022, el cual acompaño a la presente solicitud, marcada con la letra "E".
CAPITULO III-DEL PETITUM-DE LA ADJUDICACIÓN
Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, en adjudicarse los bienes de la comunidad conyugal que aparecen en el Capítulo I de la presente solicitud, de la siguiente manera:
Los primeros tres (03) bienes: el terreno y la casa en él construida y los dos (02) vehículos, todos identificados anteriormente, a la ciudadana AMINA HALABI SUAREZ, se le adjudica en este acto, la plena y legitima propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano WILLIAMS JOSE ASPITE AGUILERA, en la comunidad de bienes del matrimonio sobre los bienes descritos en éste mismo documento en el capítulo I. Como consecuencia de la cesión y traspaso de derechos, contenidas en el presente aparte único, la ciudadana AMINA HALABI SUAREZ, queda propietaria plena y exclusiva, en un cien por ciento (100%), de la totalidad de los derechos de propiedad de los bienes ya señalados.
El último bien: la empresa antes señalada la ciudadana AMINA HALABI SUAREZ se le adjudica en este acto, la plena y legitima propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano WILLIAMS JOSE ASPITE AGUILERA, en la comunidad de bienes del matrimonio sobre los bienes descritos e identificados en éste mismo documento en el capítulo I, en éste mismo acto y por medio del presente documento, le transmite a la adjudicatario- cesionario, a AMINA HALABI SUAREZ, la plena propiedad, posesión y dominio del descrito bien adjudicado y cedido, haciéndole en éste mismo acto la correspondiente tradición legal del mismos con la obligación del saneamiento de ley. Los cuatro (04) bienes los recibe la ciudadana AMINA HALABI SUAREZ, libres de pasivo, prendas e hipotecas mobiliarias.
Visto que mis representados, antes identificados, han decidido LIQUIDAR la comunidad conyugal conformado por los bienes antes descrito de forma amistosa y voluntaria, SOLICITAMOS respetuosamente, que HOMOLOGUE la presente solicitud, conforme a la legislación venezolana, de igual manera solicitamos, que le presente solicitud sea admitida, sustanciada, conforme a derecho, y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.”

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES:
Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hechos por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la Homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo por las partes.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“ …Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto del auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (…) “.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”.
Luego de la revisión de la presente causa, y sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes involucradas, este Tribunal encuentra procedente la homologación solicitada, en virtud del acuerdo amistoso, en los términos planteados por las partes, y así se declaran.
III. DISPOSITIVO:
En consecuencia y visto la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos, ya identificados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Marcano de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: AMINA HALABI SUAREZ y WILLIAMS JOSE ASPITE AGUILERA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.338.280 y V-9.308.511, respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se adjudica a la Ciudadana AMINA HALABI SUAREZ, antes identificada, el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano WILLIAMS JOSE ASPITE AGUILERA, ya identificado, de un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la urbanización de Playas del Angel, del municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta del documento de propiedad protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, en fecha 12 de enero de 2000, bajo el Nro. 35, folios 208 al 214, Protocolo Primero, Tomo 1, del Primer Trimestre del año 2000. quedando la ciudadana AMINA HALABI SUAREZ, ya identificada, con el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad.

Se adjudica a la Ciudadana AMINA HALABI SUAREZ, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano WILLIAMS JOSE ASPITE AGUILERA, ya identificado, de un (01) vehiculo camioneta marca Toyota año 2007, tipo Sport Wagon, color Bronce placa AA32A30, serial de carrocería N° JTEBU17R878080095, Certificado de Registro de Vehiculo N° 26596330, emitida en fecha 26 febrero 2008 y N° de autorización 6287TY9867X6, quedando la ciudadana AMINA HALABI SUAREZ, ya identificada, con el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad.

Se adjudica a la Ciudadana AMINA HALABI SUAREZ, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano WILLIAMS JOSE ASPITE AGUILERA, ya identificado, de un (01) Vehículo marca Toyota tipo sedán color Blanco, año 2022, de placa AA48030 serial de N.I.V: 5YFS4MCE1NP120494, Certificado de Registro de Vehículo N° 240108885330 emitido en fecha 26 de febrero 2024, quedando la ciudadana AMINA HALABI SUAREZ, ya identificada, con el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad.

Se adjudica a la Ciudadana AMINA HALABI SUAREZ, antes identificada el 50% de las acciones de la empresa mercantil denominada ASPIVIAL, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A, con domicilio en la ciudad de Porlamar municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que le corresponden al ciudadano WILLIAMS JOSE ASPITE AGUILERA, ya identificado, según consta de documento en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo70-A del año 2022, quedando la ciudadana AMINA HALABI SUAREZ, ya identificada con la totalidad de dichas acciones, cien por ciento (100%).

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
CUARTO: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 531, del Código de Procedimiento Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante la Oficina de Registro Público del Municipio correspondiente.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Juangriego, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (16-12-2024). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. LESBIA SUAREZ.
EL SECRETARIO,


Abg. HENRY QUIJADA GOZANLEZ.

NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO,


Abg. HENRY QUIJADA GOZANLEZ


Exp. Nº 1432/24