Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior del niño: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la CRBV, 3 de la CSDN y 8, 27, 351 y 387 de la LOPNNA. Decide declarar:
• El Régimen de Convivencia Familiar de manera Provisional, solicitada por la ciudadana DALILA ELENA GARCIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.807.561, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor del niño de actas, contra el ciudadano JUAN JOSE DIEGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.402.437, domicil.....