REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2014-000412
SENT. INT. No. PJ0102016001509.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER SAIZ COMBA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.888.514, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JELIKA RIVAS, Inpreabogado No. 120.836.
PARTE DEMANDADA: NEHOYBELYNE KARINA VILORIA PRIETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.331.510, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE) de 16 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha Seis (06) de Mayo del dos mil catorce (2014) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el ciudadano ALEXANDER SAIZ COMBA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.888.514, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO, a la ciudadana NEHOYBELYNE KARINA VILORIA PRIETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.331.510, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, invocando la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha Siete (07) de Mayo del dos mil catorce (2014), este Tribunal de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.014, se agrego Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2014, compareció el ciudadano ALEXANDER SAIZ COMBA, asistido por la abogada en ejercicio JELIKA HERIBEL RIVAS, y desiste del procedimiento..
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletoria de conformidad a lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de fecha Veinte (20) de Mayo de 2014, que el ciudadano ALEXANDER SAIZ COMBA, parte demandante, desiste del procedimiento de Divorcio. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por el ciudadano ALEXANDER SAIZ COMBA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.888.514, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, propuesto por el ciudadano ALEXANDER SAIZ COMBA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.888.514, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Mayo de 2014, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento de Privación de Patria Potestad.
- Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) día del mes de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL 2da. DE MSE,


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0122016001509.
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA