declara:
¿ APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos DESIREE ANDREÍNA OLMOS GUTIÉRREZ y JAILER RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.064.509 y V-16.213.881, respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ PRIMERO: El progenitor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el ciudadano JAILER RONDÓN, ya identificado, se obliga a suministrarle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, es decir, CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, la ciudadana DESIREE ANDRÍAN OLMOS GUTIÉRREZ, la referida Obligación de Manutención, será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el Artículo 369de la Ley Orgánica para la Protección de.....