este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el profesional del derecho, JUAN CUELLO, en su carácter de defensor privado del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ABEL MARIA PEREZ PEREZ, referida a que se le imponga al adolescente de auto, una medida cautelar menos gravosa, al estimar este Tribunal que hasta la presente fecha, no han variado las condiciones que motivaron en fecha 08 de diciembre de 2010, el decreto de la medida que actualmente pesa sobre los mismos, vale decir la PRISION PREVENTIVA, conte.....