REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Diciembre de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO


CAUSA 2C-3353-10 DECISION N° 478-10

JUEZ: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PÚBLICA N° 7 (E): ABOG. FRANCYS PEROZO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.
VICTIMA: ENMANUEL JOSE SUAREZ SUBERO.

En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de Diciembre de 2010, siendo las dos horas de la tarde (02:00 PM.), fecha a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA LOPEZ, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En tal sentido, constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ciudadano Juez DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA LOPEZ, en su condición de Fiscal (A) Especializado N° 31 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal; el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañado de su representante legal la ciudadana MARGOT CHIQUINQUIRA ROMERO SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.876.625, a quien el Juez del Tribunal previamente a este acto, le preguntó al adolescente antes nombrado si contaba con Abogado de confianza que lo asista en dicho acto, respondiendo que NO contaba con Abogado de confianza, motivo por el cual este Tribunal realiza una llamada telefónica a la Unidad de Defensa Publica para solicitar un Defensor de Guardia, haciendo acto de presencia la Defensora Pública N° 07 (E), ABOG. FRANCYS PEROZO, quien se impuso de las actas y asiste al adolescente en este Acto. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal (A) Especializado N° 31 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENMANUEL JOSE SUAREZ SUBERO, adolescente que fue aprendido en flagrancia, el día de ayer 15-12-2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose en servicio de patrullaje los oficiales LUILLY PEDROZO y JHOAN CONRADO, en la jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco, cuando se encontraban realizando un recorrido por la Zona Industrial, específicamente detrás del Centro Comercial NASA, visualizaron un vehículo, el cual era conducido por un ciudadano que al ver la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, posteriormente y con las seguridades del caso, le indicaron que se detuviera y estacionara el vehículo a la derecha, momento en el cual procedieron a verificar las placas del vehículo, por la Central de Comunicaciones, informándoles la centralista que el mencionado vehículo, presentaba solicitud por el delito de robo desde el 14-12-2010, vehículo que presentaba las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: VERDE, PLACA: GAV-12J, de igual forma le indicaron al ciudadano que iba a ser detenido, debido a que se encontraba conduciendo un vehículo solicitado por robo del día anterior, amparándose en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente le notificaron sus derechos Constitucionales, posteriormente procedieron a realizar la respectiva inspección corporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, adherido u oculto entre su vestimenta, donde le indicaron al adolescente que los acompañara hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 10, Luis Hurtado Higuera – Marcial Hernández, de la Policía Regional del Estado Zulia. De igual forma procedieron a realizarle una inspección según lo establece el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal , sin lograr encontrar ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado el adolescente como: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.457.469. En consecuencia de lo antes expuesto solicito que la presente causa se dirigida por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 551 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito decrete las medidas cautelares contenidas en los literales “A” y “B” de conformidad del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito a este digno Tribunal, sea realizada una rueda de reconocimiento. Por último se solicita copia simple del acta de presentación, es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, explica con palabras sencillas al adolescente los motivos por los cuales se encuentran el día de hoy ante el Tribunal, se les explica en palabras sencillas la calificación jurídica dada a los hechos imputados y los datos que hasta ahora arroja la investigación, así mismo se impone al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en la Ley Especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5º y 3º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederle el derecho de palabra, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 30-04-1993, de 17 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-23.457.469, hijo de MARGOT CHIQUINQUIRA ROMERO SIMANCAS Y LENIN LEAL, de profesión u oficio colector de buses, residenciado en: BARRIO AGUA DE DIOS, SECTOR CAÑADA HONDA, ENTRANDO POR EL TALLER EL HIJO DE AURITA, CASA N° 90-84, AVENIDA 50D, TELÉFONO: 0424-6202829 (MAMA) / 0424-6624350. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,79 Mts, contextura delgada, cabello marrón oscuro, ojos marrones, piel moreno oscuro, orejas grandes, cejas pobladas, nariz mediana, boca mediana, labios gruesos, no presenta tatuajes, ni cicatrices visibles, quien en relación a los hechos que se le imputan manifestó su deseo de “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al Defensora Pública N° 07 (E), ABOG. FRANCYS PEROZO, quien expuso: “Visto el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la proporcionalidad del delito en el que nos encontramos presentes, todo con la finalidad de garantizar las resultas del proceso, y considerando de igual manera el apoyo familiar que ha manifestado tener mi defendido, ante este digno Tribunal. Asimismo, solicito copia simple de la presente causa, es todo”. SEGUIDAMENTE EL JUEZ DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo al acta policial y el acta de inspección ocular, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 10, Luis Hurtado Higuera – Marcial Hernández, de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 15-12-2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose en servicio de patrullaje los oficiales LUILLY PEDROZO y JHOAN CONRADO, en la jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco, cuando se encontraban realizando un recorrido por la Zona Industrial, específicamente detrás del Centro Comercial NASA, visualizaron un vehículo, el cual era conducido por un ciudadano que al ver la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, posteriormente y con las seguridades del caso, le indicaron que se detuviera y estacionara el vehículo a la derecha, momento en el cual procedieron a verificar las placas del vehículo, por la Central de Comunicaciones, informándoles la centralista que el mencionado vehículo, presentaba solicitud por el delito de robo desde el 14-12-2010, vehículo que presentaba las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: VERDE, PLACA: GAV-12J, de igual forma le indicaron al ciudadano que iba a ser detenido, debido a que se encontraba conduciendo un vehículo solicitado por robo del día anterior, amparándose en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente le notificaron sus derechos Constitucionales, posteriormente procedieron a realizar la respectiva inspección corporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, adherido u oculto entre su vestimenta, donde le indicaron al adolescente que los acompañara hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 10, Luis Hurtado Higuera – Marcial Hernández, de la Policía Regional del Estado Zulia. De igual forma procedieron a realizarle una inspección según lo establece el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal , sin lograr encontrar ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado el adolescente como: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.457.469, y los mismos se precalifican como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENMANUEL JOSE SUAREZ SUBERO. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público. TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENMANUEL JOSE SUAREZ SUBERO, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se subsume al tipo penal establecido anteriormente. CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se acuerde al adolescente imputado las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en sus literal “A” y “B” de nuestra Ley Especial, las medidas cautelares antes señaladas, pues éstas se estiman son suficientes para garantizar los fines de este proceso, consistentes las misma en “A”: Detención en su propio domicilio, con rondas policiales tres (03) veces al día y “B”: Obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de su representante legal presente en esta sala. Este Tribunal decreta a favor del imputado SU LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por lo que se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. QUINTO: Se ordena el EGRESO del adolescente del Cuerpo Policial Aprehensor y acuerda su entrega a su representante legal, presente en la sala de este Despacho. SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal, referido a la realización de una Rueda de Reconocimiento, fijando la realización de la misma para el día lunes 20-12-2010, a las 10:00 de la mañana. SÉPTIMO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del precitado Código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las tres horas de la tarde (03:00 PM). Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.



DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.




LA FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.



ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA LOPEZ.



LA DEFENSA PÚBLICA.



ABOG. FRANCYS PEROZO

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,



(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)





EL REPRESENTANTE LEGAL,



MARGOT CHIQUINQUIRA ROMERO SIMANCAS











LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



JCTE/Lau*.-
Causa Nº 2C-3353-10
Asunto: VP02-D-2010-000969.-