Con Todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE EUCLIDES SOTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.387.526, de oficio carpintero, en su carácter de cónyuge y parientes de los ciudadanos ADELAIDA JOSEFINA ALZOLAY AGUILERA, HEVERT HERRERA AGUILERA (MENOR) Y MARIANNI DEL VALLE MARCANO, portadores de las Cédulas de identidad N°15.335.418, 22.620.646 y 19663.532, contra los funcionarios actuantes en el procedimiento arriba descrito, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.