Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERENTE AL RÉGIMEN ABIERTO, al penado GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Departamento del Valle de Cauca, titular de la cedula de identidad Colombiana Nro. 16.741.902, fecha de nacimiento 14-06-67, casado, comerciante, hijo de José Molina (dif) y Gilma Arredondo, residenciado en: Barrio Cujicito, Avenida 35, Nro. 39-39, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defen.....