REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2008
198° y 149°


DECISION No. 579-08.- CAUSA No. 1E-148-07.


Vista la incomparecencia del penado ADALBERTO GIOVANNY JIMENEZ, se comprometió con este Tribunal a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, es por lo que este Juzgado de Ejecución antes de Resolver observa:

En fecha 08-11-07, el penado ADALBERTO GIOVANNY JIMENEZ, compareció por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, donde se dio por notificado de la Ejecución de la Sentencia y donde el referido penado consigno Constancia de trabajo.

En fecha 17-12-07, se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se sirviera practicar Informe Técnico al penado ADALBERTO GIOVANNY JIMENEZ, quien fue condenado a Cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de que el mismo opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 10-01-08, se recibe por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, oficio N° 4136 de fecha 12-12-07, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informan que el penado ADALBERTO GIOVANNY JIMENEZ, no ha acudido a la referida Unidad para ser evaluado por el Equipo Técnico.

En fecha 23-01-08, este Tribunal de Ejecución acuerda librar Boleta de Citación al penado ADALBERTO GIOVANNY JIMENEZ, a los fines de que compareciera el día 06-02-08 a las 10:00 de la mañana, a los fines de tratar asuntos relaciones a la presente causa.

En fecha 08-02-08, comparece por ante este Juzgado de Ejecución la ciudadana GLADYS JIMENEZ, en su carácter de Progenitora del penado ADALBERTO GIOVANNY JIMENEZ, quien manifiesta que el referido penado no pudo comparecer por cuanto el mismo se encontraba trabajando. Asimismo manifestó la dirección donde reside el penado ADALBERTO GIOVANNY JIMENEZ.

En fecha 26-02-08, este Tribunal de Ejecución acuerda librar Boleta de Citación al penado ADALBERTO GIOVANNY JIMENEZ, a los fines de que compareciera el día 28-03-08 a las 10:00 de la mañana, a los fines de tratar asuntos relaciones a la presente causa.

En fecha 18-08-08, este Tribunal de Ejecución acuerda librar nuevamente Boleta de Citación al penado ADALBERTO GIOVANNY JIMENEZ a través de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que compareciera dentro de los tres días siguientes al recibo de la citación correspondiente, a los fines de tratar asuntos relaciones a la presente causa.

En fecha 02-05-08, se recibió oficio N° 184 de fecha 30-04-08, emanado de la Policía Regional del Estado Zulia, donde Anexan Acta Policial de fecha 23-04-08, mediante la cual se observa que la referida Citación fue efectiva por cuanto la misma fue recibida por la ciudadana GLADYS JIMENEZ, en su carácter de Progenitora del penado ADALBERTO GIOVANNY JIMENEZ.

En fecha 21-07-08, este Tribunal de Ejecución acuerda librar nuevamente Boleta de Citación al penado ADALBERTO GIOVANNY JIMENEZ a través de la Policía Regional del Estado Zulia.

En fecha 01-08-08, se recibió oficio N° 439 de fecha 30-07-08, emanado de la Policía Regional del Estado Zulia, donde Anexan Acta Policial de fecha 30-04-08, mediante la cual se observa que la referida Citación fue efectiva por cuanto la misma fue recibida por la ciudadana GLADYS JIMENEZ, en su carácter de Progenitora del penado ADALBERTO GIOVANNY JIMENEZ.

Ahora bien, este Tribunal observa que en reiteradas oportunidades se ha librado Boletas de Citación al ADALBERTO GIOVANNY JIMENEZ a objeto de que comparezca ante este tribunal para que explique las razones por las cuales no ha consignado los requisitos exigidos para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, motivo por el cual este Tribunal no ha logrado Ejecutar la Pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, en virtud de lo antes expuesto acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN al penado ALBERTO GIOVANNY JIMENEZ, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, Sin Documentación Personal, residenciado en el Barrio San Agustín III, Sector Altos III, Manzana 03, Parcela 24, Avenida 104 y 107, Casa N° 107-08, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 46 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN al penado ALBERTO GIOVANNY JIMENEZ, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, Sin Documentación Personal, residenciado en el Barrio San Agustín III, Sector Altos III, Manzana 03, Parcela 24, Avenida 104 y 107, Casa N° 107-08, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 46 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela.- Ofíciese a todos los Cuerpos Policiales, remitiendo la respectiva Boleta de Aprehensión y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de remitir la Boleta de Encarcelación. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Fiscalía 27 del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese la presente Resolución.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ ABREU.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 579-08 y se oficio.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.