PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de este Estado en fecha 06.11.08, por considerarse este Juzgado competente para pronunciarse sobre la solicitud de conversión en divorcio.
SEGUNDO: Procedente la solicitud de conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos ARISTIDES JESÚS CAZORLA MILLAN y GLEYRIS KARINA HUTCHISON JIMÉNEZ, ya identificados.
TERCERO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 03 de junio del año 1.982, según consta del acta asentada bajo el N°. 17 de los libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes.
CUARTO: No se emiten consideraciones sobre aspectos que guardan vinculación con la aplicación del artículo 360 de la Ley Orgá.....