Asimismo, las partes solicitaron que este Tribunal homologara el referido convencimiento y le otorgara el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, no resultando el anterior convenimiento contrario al orden público y a las buenas costumbres, y observando esta Juzgadora que efectivamente la ciudadana MARGARITA DIÑARTE ALFARO dio en venta al ciudadano LUIS DANIEL MALDONADO CARDOZO, el inmueble objeto de litigio, tal como se evidencia de documento autenticado ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 04 de noviembre de 2016, anotado bajo el No. 2016.1883, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.7414, correspondiente del folio real de año 2016; encontrándose las partes debidamente asistidas, una, y la otra mediante apoderado judicial, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el convenimiento, en los términos y.....