REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.865
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, mediante demanda interpuesta por la ciudadano LUIS DANIEL MALDONADO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.688.467, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.461; en contra de la ciudadana MARGARITA DINARTE ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.033.872, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiendo previa distribución de causas conocer de la misma a este Juzgado.
Este Tribunal admitió la referida demanda el día 02 de julio de 2015 y posteriormente en fecha 19 de octubre admitió la reforma de la demanda, ordenando citar a la parte demandada, ciudadana MARGARITA DINARTE ALFARO, anteriormente identificada.
En fecha 10 de noviembre de 2016, presentes en este despacho la ciudadana MARGARITA DINARTE ALFARO, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.223, y el abogado en ejercicio ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.461, en representación de la parte actora, expusieron lo que continuación se transcribe:
“…Con el fin de dar por terminado el presente juicio, de conformidad con los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil vigente, ambas partes convinimos extrajuicio otorgar, como en efecto lo hicimos, un documento de compra venta definitiva del apartamento distinguido con las siglas 1-A, ubicado en el Segundo piso o segundo nivel del Edificio RESIDENCIAS CONCHITA, situado geográficamente en la avenida 23 de la Urbanización Santa María, signado con la Nomenclatura Municipal No. 66-13, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, estado Zulia el día 04 de noviembre de 2016, inserto bajo el No. 2016.1883, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.7414 y correspondiente al libro del folio Real del año 2016 Apartamento 1-A, que se encuentra plenamente identificado en actas, así como en el otorgado documento, en cuento a sus linderos, ubicación medidas, cabida y demás características, siendo el objeto principal del presente litigio, acompañándose Copia fotostática de dicho Documento a la presente diligencia, en tres (03) folios útiles. Ahora bien, por cuanto la parte demandante ha quedado en posesión plena y disfrute total del identificado Apartamento, es por lo que nada se deben las partes, por este ni por ningún otro concepto de dicha negociación, en consecuencia nada tienen que reclamarse ni demandarse, quedando así satisfechas todas y cada una de las pretensiones derivadas de la presente acción, razón por la cual ambas partes damos por terminado el presente proceso…”
Asimismo, las partes solicitaron que este Tribunal homologara el referido convencimiento y le otorgara el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, no resultando el anterior convenimiento contrario al orden público y a las buenas costumbres, y observando esta Juzgadora que efectivamente la ciudadana MARGARITA DIÑARTE ALFARO dio en venta al ciudadano LUIS DANIEL MALDONADO CARDOZO, el inmueble objeto de litigio, tal como se evidencia de documento autenticado ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 04 de noviembre de 2016, anotado bajo el No. 2016.1883, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.7414, correspondiente del folio real de año 2016; encontrándose las partes debidamente asistidas, una, y la otra mediante apoderado judicial, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el convenimiento, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)
Abg. Martha Elena Quivera
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el No. 299.
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova
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