Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. ODELIS CUBILLAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar 47 del Ministerio Público y en consecuencia, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23-07-2009, al imputado NERIO JOSE BORJAS VILLALOBOS, Venezolana, natural de Cabimas, en fecha 26-08-1969, hijo de NERIO BORJAS y de ESTRELLA VILLALOBOS, titular de cedula de identidad V.-11.455.461, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio pescador, con domicilio procesal en Sector Ambrosio, Delicias Nueva, Calle Bolivia, Casa No. 101-C, en la entrada del taller de lato.....