REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004184
ASUNTO : VP11-P-2009-004184
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN Y
REVOCATORIA DE MEDIDA
DECISIÓN No. 4C-1713-09
En el día de hoy, Lunes dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 AM.), previo lapso de espera por este Tribunal de Control para llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar en la presente causa seguida en contra del imputado NERIO JOSE BORJAS VILLALOBOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, 41 y 42 Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vide libre de violencia, en perjuicio ESTRELLA DEL CARMEN VILLALOBOS. Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. SUZZET MONTOYA, a los fines de dar inicio al acto. De inmediato el Juez de Control le indica a la ciudadana secretaria, proceda a verificar la presencia de las partes, indicándole la misma que se encuentran en sala: presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada ODELIS CUBILLAS, Defensora Publica Primera Abogada JANETH PRIETO PORTILLO, INASISTENTE el imputado NERIO JOSE BORJAS VILLALOBOS, debidamente notificado, y ASISTENTE la victima ciudadana ESTRELLA DEL CARMEN VILLALOBOS.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, por cuanto el imputado no compareció al llamado de la autoridad judicial, siendo en la audiencia de presentación se le impuso la medida cautelar de presentaciones periódicas a las cual no ha dado cumplimiento aún, y en atención a que se le aplicare la medida de arresto de 48 horas, es por lo que solicito le sea revocada la medida cautelar sustitutiva a él acordada, es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Defensa Publica, solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, esta Defensa se opone a la Solicitud Fiscal, en virtud que no sabemos cuales fueron los motivos, por los cuales mi defendido no ha comparecido hasta esta sala de audiencias, siendo además la primera oportunidad que se fija a tales fines debiéndosele dar la oportunidad de comparecer y justificar su asistencia, razón por la cual ciudadano Juez, solicito sea agotada la notificación de mi defendido, se fije una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar. Es todo”.
DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER
Oída como ha sido la exposición formulada por el Ministerio Público este Tribunal observa que el imputado NERIO JOSE BORJAS VILLALOBOS, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 26-08-1969, hijo de NERIO BORJAS y de ESTRELLA VILLALOBOS, titular de cedula de identidad V.-11.455.461, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio pescador, con domicilio procesal en Sector Ambrosio, Delicias Nueva, Calle Bolivia, Casa No. 101-C, en la entrada del taller de latonería y pintora MIMI, Cabimas Estado Zulia, fue individualizado ante este tribunal por el Ministerio Público en fecha 23-07-2009, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vide libre de violencia, en perjuicio ESTRELLA DEL CARMEN VILLALOBOS, acto en el cual se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado por el despacho Fiscal en fecha 30-10-09, fijándose oportunidad para la realización de la audiencia oral preliminar para el día de hoy 16-11-09, y en efecto se libraron boletas de notificación, siendo las resultas positivas, sin que haya comparecido el acusado al llamado de la autoridad Judicial y no haya justificado su inasistencia y para el cual fue efectivamente notificado; asimismo, una vez revisado el Sistema de Gestión y Tramitación de Documentación IURIS 2000, del mismo se evidencia que el imputado de actas no ha comparecido a hacer efectivas sus obligaciones de presentación, lo que constata el incumplimiento de las mismas. Tal circunstancia hace procedente a tenor de lo previsto en el artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Rvo0catoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada pro este tribunal en fecha 23-07-2009, y en consecuencia librar la correspondiente orden de captura en contra del referido imputado, declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y así se decide. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. ODELIS CUBILLAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar 47 del Ministerio Público y en consecuencia, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23-07-2009, al imputado NERIO JOSE BORJAS VILLALOBOS, Venezolana, natural de Cabimas, en fecha 26-08-1969, hijo de NERIO BORJAS y de ESTRELLA VILLALOBOS, titular de cedula de identidad V.-11.455.461, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio pescador, con domicilio procesal en Sector Ambrosio, Delicias Nueva, Calle Bolivia, Casa No. 101-C, en la entrada del taller de latonería y pintora MIMI, Cabimas Estado Zulia, y acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar en esta misma fecha la correspondiente orden de captura, la cual será remitida al Sistema de Información Policial, SIPOL, junto con oficio en esta misma fecha. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 9:18 am. y estando conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL;
Dr. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. ODELIS CUBILLAN
LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA
Abogada. JANETH PRIETO PORTILLO
LA SECRETARIA SALA N° 4;
Abogada. SUZZET MONTOYA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 4C-1713-09 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA SALA N° 4;
Abogada. SUZZET MONTOYA
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