PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público en contra del Joven adulto acusado , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1987, titular de la cédula de identidad V- 20.945.538, hijo de los ciudadanos JUDITH CHIQUINQUIRA DIAZ GRANADOS y EBERTO ANTONIO RIVERO, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Avenida 95, Calle 72, Casa N° 95-65, cerca de la Terraza Perdomo, a una de la misma, teléfono 6148032 tecel fijo", Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 276, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 578 Literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la vindicta Pública, tanto las pruebas documentales com.....