Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado YACCY JÚNIOR ORTEGA NÚÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-14.581.308, fecha de Nacimiento 01-05-78, hijo de Jesús Enrique Ortega y GLENNYS Margarita Núñez, residenciado en Barrio La Pradera, calle 75, N° 99L-I68, al lado del abastos el Borinquen, Telefono 7317561 (de Yanitza Nava), en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1, 2, y 3 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delit.....