Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta realizada por la defensa; y por ende, NIEGA la revisión y examen de la medida de Privación; y en consecuencia; MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 06-11-05, según decisión No. 1646-05, en contra de la imputada GIANNINA DEL VALLE FERRER ARRIA, plenamente identificada en actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE-
Regístrese la presente decisión, notifíquese y ofíciese lo conducente. CUMPLASE
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
EL SECRETARIO,
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