REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Noviembre del 2005
192º y 143º

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JOSÉ LUIS GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.676, en su carácter de defensor del imputado YANINA DEL VALLE FERRER; mediante el cual solicita la nulidad absoluta, y el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

En fecha 06-11-05, fue presentado por ante este Despacho, por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la imputada GIANNINA DEL VALLE FERRER ARRIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ELIAS MANUEL VILCHEZ; y en esta misma fecha, este Tribunal Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según Resolución Nro. 1646-05, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05-04-05, se recibió por ante este Tribunal, escrito interpuesta por el Abogado JOSÉ LUIS GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.676, en su carácter de defensor de la imputada GIANNINA DEL VALLE FERRER ARRIA; mediante el cual solicita la nulidad absoluta, conforme a lo establecido en el artículo 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, de la actuación policial del funcionario Oficial Primero PR JHONNY YAMARTE, Credencial 3023, adscrito al Departamento Policial Raúl Leoni-Carraciolo Parra Pérez, y de todos los acto que de el dependan por haber practicado la aprehensión de su defendida con franca violación de la norma constitucional (artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) debiendo este Tribunal en interés de la ley ordenar la libertad inmediata o en su defecto en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examine la Medida Cautelar Privativa de Libertad, decretando una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 8 Ejusdem.

Ahora bien, una vez examinada las actas que conforma la presente, se observa que este tribunal, en fecha 06-11-05, en el acto de presentación de imputado, decretó la privación judicial preventiva de libertad a la imputada GIANNINA DEL VALLE FERRER, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como elemento de convicción el acta policial, de fecha 06-11-05, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial de la Parroquias Raúl Leoni-Carraciolo Parra Pérez de la Policía Regional del Estado Zulia, así como la denuncia que interpusiera en esa misma fecha, la victima ciudadano ELIAS MANUEL VILCHEZ,; y tomando en consideración el contenido del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “...después de citada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado...”, por lo que mal podría este Tribunal decretar la nulidad absoluta de la actuación policial del funcionario Oficial Primero PR JHONNY YAMARTE, Credencial 3023, adscrito al Departamento Policial Raúl Leoni-Carraciolo Parra Pérez, cuando la misma fue tomada como elemento de convicción para privar de libertad a la imputada de autos; y por cuanto las circunstancias por las cuales se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado, y visto que la pena que pudiera llegarse a imponer excede de diez (10) años en su límite máximo, por lo que presume el peligro de fuga; y a fin de garantizar las resultas del proceso; es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta realizada por la defensa; y por ende, NIEGA la revisión y examen de la medida de Privación solicitada por la defensa; y en consecuencia; MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 06-11-05, según decisión No. 1646-05, en contra de la imputada GIANNINA DEL VALLE FERRER ARRIA, plenamente identificados en actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.