Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando con Juez Accidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado en ejercicio ILDEGAR FERNANDO ARISPE BORGES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, propuesta en contra del Secretario Temporal, Abg. EDICKSON DE JESÚS FERRER FUENMAYOR; en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (POR INTIMACIÓN), que sigue la sociedad mercantil SERVICIOS MÚLTIPLES VENEZOLANOS, C.A. (SERMUVENCA) en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VENSPORT), todos antes identificados.
2.- SE CONDENA a la recusante al pago de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), como multa, tal como lo establece el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, al ser declara sin lugar la recusaci.....