en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YANET LORENA SALAZAR MANRIQUE, y LUIS ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad número E.- 83.996.129 y V.- 9.302.905 respectivamente, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual queda establecido de la siguiente manera:
El padre aportará la cantidad de quinientos bolívares semanales (Bs. 500,00), entregados a la madre, quien entregará recibo por dichas cantidades; Adicional a ello, y para complementar lo inherente a dicha obligación, el padre aportará lo percibido por bono de alimentación, en razón de lo cual la madre mantiene en su poder .....