REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000416
En audiencia de fecha 15.10.2015 los ciudadanos WILMEN JOSE NATERA HERNANDEZ, y HERLENYS AURORA INOJOSA FERMIN, titulares de las cédulas de identidad números 11.538811 y 15.202.301 respectivamente, suscribieron acuerdo provisional respecto del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo provisional suscrito entre los ciudadanos WILMEN JOSE NATERA HERNANDEZ, y HERLENYS AURORA INOJOSA FERMIN, respecto del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre y el niño compartirán los dias sábados de cada semana, en el horario comprendido entre las tres y cinco de la tarde, lo cual no obsta para que se extienda un poco mas de dicho horario previo acuerdo con la madre; ello por el lapso de un mes en procura de que el niño se adapte a la rutina escolar. Pasado un mes, adicional a los sábados, el padre y el niño compartirán un dia mas de cada semana, en el mismo horario.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
|