Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIA VIRGINIA PEÑA URDANETA Y CARLOS ALFREDO CAMARILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.490.091 y 16.885.012, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de la niña GLEIBELYS CAROLINA CAMARILLO PEÑA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese co.....