RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 2013-3.906.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: DIANELA DAYANA QUINTANILLO.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA Y JUAN CARLOS BARBOZA, DEFENSOR PÚBLICO N° 2 SUPLENTE PARA EL ÁREA DE LA LOPNA
DEMANDADO: WILMAN EMIRO RODRIGUEZ FERRER.
A FAVOR DE: SANTIAGO ANDRES RODRIGUEZ QUINTANILLO

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana DIANELA DAYANA QUINTANILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.934.711, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Juan Carlos Barboza, Defensor Público N° 2 Suplente para el área de la LOPNA, actuando a favor de SANTIAGO ANDRES RODRIGUEZ QUINTANILLO, en contra del ciudadano WILMAN EMIRO RODRIGUEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 16.468.796 domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA.-

Por auto dictado en fecha Ocho (8) de Julio del 2013, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado WILMAN EMIRO RODRIGUEZ FERREE, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha Diez (10) de Octubre del 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DIANELA DAYANA QUINTAILLO y WILMAN EMIRO RODRIGUEZ FERRER, asistidos por los abogados Juan Carlos Barboza y Maria Milagros Suárez y, Defensores Públicos N° 2 y 1 en el área de la LOPNA, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente.-

PRIMERO: El padre aportará el 30% de un salario mínimo, fraccionado en dos quincenas, la cual será depositado en una cuenta bancaria a nombre de la madre.-

SEGUNDO: El padre ofrece el 50% de los gastos de salud, previo informe médico.-

TERCERA: Para cubrir los gastos de época de navidad el padre aportará un (1) salario mínimo.-





CUARTA Cuando el niño SANTIAGO RODRIGUEZ QUINTANILLO, comience a estudiar, se fijará los gastos de época escolar.-

QUINTA: Se deja constancia que las partes acuerdan que tendrán comunicación, también por vías telefónicas.-

SEXTA: Las partes acuerdan una convivencia familiar abierta-

SEPTIMA: La madre acepta lo ofrecido por el padre, y solicitan que el presente convenimiento sea Aprobado y Homologado por su digna autoridad.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue DIANELA DAYANA QUINTANILLO contra el ciudadano WILMAN EMIRO RODRIGUEZ FERRER a favor de SANTIAGO ANDRES RODRIGUEZ QUINTANILLO, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria Temporal,

Xiomara Oliveros,

En la misma fecha, siendo las Diez horas de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 367.-

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros.,