REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Diecisiete de Octubre del 2013
202° y 154°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 391-2013
DELITO: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO .
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABGMARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: SUPLENTE: L XIOMARA OLIVEROS B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOOLANO,.-

En el día de hoy, Diecisiete de Octubre del Dos Mil Trece , siendo las tres y veinte de la tarde, previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria Suplente Xiomara Oliveros B., se dio inicio al Acto de Presentación del adolescente imputado adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado MARVELYS ESLISA SOTO G., quien esta presente en este acto, los adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público al Abogado ANGEL ROSALES, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 años de edad, menor de edad, sin cedula de identidad , hijo de Ana Mercedes Villasmil Torres, con fecha de nacimiento 21-12-1995, natural de esta localidad, residenciado en el sector la 19 de Abril , casa sin numero, El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar , Estado Zulia, quien en fecha Dieciséis de Octubre del presente año siendo las cinco horas de la tarde, encontrándose en labores de servicio en el sector El Chivo Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, en la unidad p0782 en compañía de los funcionarios adscritos a la policía Nacional Bolivariana,. En el momento se desplazaba por la avenida principal, via las rurales, observaron dos ciudadanos a bordo de dos vehículos, tipo moto, quienes al percatarse de la comisión policial , tomaron una actitud nerviosa emprendiendo veloz huida en los referidos vehículos, por lo que se generó una persecución en caliente donde le dieron alcance, asumiendo una actitud agresiva y antijurídica en contra de la comisión, negándose a identificarse vociferando palabras obscenas tales como malditos policías, por lo que tuvo la necesidad de utilizar el uso progresivo y diferencial de la fuerza lográndose neutralizar la actitud hostil, , se le realizó un chequeo corporal con el fin de ubicar alguna evidencia de interese Criminalística, , no encontradose ningún tipo de evidencia, igualmente se le realizó inspeccion al vehiculo tipo moto en los cuales se trasladaron los sujetos antes mencionados, quedando identificada de la siguiente manera: Marca Bera,, Color Blanco, Serial de Carrocería 8211MBCA8DD022563, SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1200395341, PLACA: ALGU21A y marca : Haojin, color rojo, , serial de carrocería 813X42Y25B1003662 solicitándoles igualmente su identificación, manifestaron no poseer, manifestando llamarse de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, y Carlos Mario Romero Beleño ya identificado, una vez visto lo ocurrido se le notifico que quedarían detenidos por encontrase incurso de uno de los delitos contra la Cosa Publica (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) , siendo las cuatro de la tarde fueron impuestos de sus derechos y garantías constitucionales, se realizó llamada telefónica al sistema integrado de información policial SINPOL de la Sub- Delegación de Maracaibo, Estado Zulia, con el fin de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pudiesen presentar, los cuales no registran, fueron trasladados al Reten Policial Asan Carlos de Zulia, quienes quedaron a la orden se l Fiscalia Decimasexta del Ministerio Publico,
por la presunta participación del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien ciudadano Juez, por lo que solicito una medida cautelar de presentación para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes y se decrete se siga el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les pregunto si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD ya identificado manifestando el no querer rendir declaración, y que se acogen al Precepto Constitucional.
Se deja constancia que se encuentra el representante del imputado ciudadana Ana Mercedes Villasmil Torres , titular de la cédula de identidad N° 10.237.860
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de los adolescentes, quien expuso: Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha a mi defendido por cuanto no existen elementos suficientes de juicio que comprometan la responsabilidad de mi defendido por cuanto en las actas no hay relación de causalidad entre el tipo penal y los hechos que se le imputan a mi defendido, asimismo, se le decrete libertad plena.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionado en el artículo 217 del Codigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, y se le concede al adolescente una medida cautelar de presentación por ante este Tribunal cada quince días tal y como lo establece el literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente YOEMBE JAMILTON VILLASMIL TORRES , por la presunta participación del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Carlos participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de presentación del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cada sesenta días.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las Cuatro y treinta de la tarde 4: 30 PM culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 081 y se oficio bajo el Nº 3370-246.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Marvelys Soto G.

El Imputado adolescente,



SE OMITE IDENTIDAD


El Defensor Público


Abog. Angel Rosales

Representante del imputado,



Ana Mercedes Villasmil Torres , titular de la cédula de identidad N° 10.237.860




La Secretaria Suplente ,


Xiomara Oliveros B

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-246
La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,