RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 12-3.919.
CAUSA. REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: YASMIRA DEL VALLE VILLASMIL ATENCIO.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE EL NIÑO: NILSON DARIO DIAZ VILLASMIL.
DEMANDADO: NILSON DARIO DIAZ.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE VILLASMIL ATENCIO venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.686.413, con domicilio en el Sector 20 de Mayo, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor del adolescente NILSON DARIO DIAZ VILLASMIL, de 13 año de edad, en contra del ciudadano: NILSON DARIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 10.680.768, domiciliado en el sector Monte Claro, Residencias Las Violetas, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del 2013, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 04 de Octubre del 2013, se citó al demandado ciudadano NILSON DARIO DIAZ.-

En fecha Nueve (09) de Octubre del 2013, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YASMIRA DEL VALLE VILLASMIL ATENCIO Y NILSON DARIO DIAZ, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA donde manifestaron a fin de dar por terminado la presente causa convinieron en lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 900,00) mensual, fraccionados en dos quincenas de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450,00) los cuales serán entregados a la madre de su hijo, quien esta obligado a firmar los recibos.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando esto se encuentre enfermo.-

TERCERO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-

CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas, previo récipe médico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo.-

QUINTA: El padre se compromete en aportar el 100% de los gastos de época escolar, haciendo la salvedad que los útiles escolares serán comprados en el mes de septiembre y en el mes de octubre se compromete a comprar los uniformes, zapatos y ropa interior para su hijo.-.


SEXTA: El padre ofrece en aportar para la época de navidad, TRES MIL BOLIVARES Bs. 3000,oo), para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior, y zapatos para su hijo.-

SEPTIMA: El padre se compromete en comprar cuando reciba las vacaciones en el mes de julio, vestuario, ropa interior y zapatos para su hijo.-

OCTAVA: Ambas parten declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, y será incrementada cada vez que sea aumentado el salario del obligado. Asimismo solicitamos que el presente conveminiento sea homologado por ante este Tribunal y dejamos constancia que renunciamos al lapso legal del acto conciliatorio fijado por el Tribunal, y que el expediente 1909, sea archivado.-
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PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y así mismo ordena el archivo del Expediente N° 1909. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue YASMIRA DEL VALLE VILLASMIL ATENCIO, a favor de su hijo NILSON DARIO DIAZ VILLASMIL, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,




La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros.,

En la misma fecha, siendo la once y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada la Sentencia bajo el N° 368.-

La Secretaria Temporal.,


Xiomara Oliveros.,