declara:
•CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por SE OMITEN, C.I. Nº V-26.913.250, V-27.082.201 y V-27.082.193 respectivamente, y su abogada NEIDA QUINTERO, Inpreabogado No. 163.342, en contra de JEAN CHACIN, C.I. No. V-3.637.521, a favor de SE OMITE., en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
•Como pensión de manutención mensual la cantidad de Bs.1.676,oo mensuales, que debe suministrar el obligado dentro de los primeros 5 días de cada mes, a CLARA MONTERO, de las cantidades de dinero que como sueldo devengue el mencionado ciudadano.
•Se fija como pensión extraordinaria, para cubrir las necesidades de uniformes y útiles escolares la cantidad de Bs.1.676,oo mensuales, que será deducida del bono vacacional que le corresponde a JEAN CHACIN.
•Se fija como cuota extraordinaria para cubrir las necesidades materiales y espirituales en época de navidad la cantidad de Bs.5.028,oo la cual deberá suministrar dentro de.....