REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5009
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA PROTOCOLIZAR DOCUMENTO
SOLICITANTES: RAFAEL CANACHE e IDA PETIT
NIÑOS Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL CANACHE IRAGORRY e IDA GABRIELA PETIT SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.125.671 y V-10.443.988, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado MIGUELAINE MASSIEL SANCHEZ CARRIZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.286; obrando en nombre y representación de sus hijos los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando Autorización Judicial para Protocolizar documento.

Narran los solicitantes que requieren autorización suficiente para proceder a protocolizar por ante el Registro Mercantil respectivo; documento notariado de la adquisición de DIEZ (10) ACCIONES NOMINATIVAS, cuyo valor nominal de cada acción es UN BOLIVAR (Bs. 1,oo), en la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA LAS VILLAS 2010, C.A.; empresa domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de julio de 2010, bajo el N° 13, Tomo 55-A; por parte de los niños y adolescentes (SE OMITE ELNOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por compra que realizaran a los ciudadanos LIBIO D’ANDREA ESPOSITO e ISBELIA MARGOT PALMAR FERRER; dichas acciones les corresponden a dichos ciudadanos por comunidad conyugal en la referida empresa; quedando autenticada la referida venta, por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 09, Tomo 41 de los libros respectivos por esa Notaría.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de agosto de 2012, ordenándose a la solicitante: Oir la opinión de los niños y adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 01 de octubre de 2012, se presentaron por ante esta sala de juicio los niños y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON D CONFIDENCIALIDAD) y (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de octubre de 2012, se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, quien se dio por notificada, en fecha 08 de octubre de 2012.

En fecha 11 de octubre de 2012, la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Revisadas las actas que integran el presente expediente en la cual se evidencia que las partes cumplieron con todo lo ordenado por el Tribunal, esta representación Fiscal considera favorable la presente solicitud de autorización para registrar el documento en la cual les vendieron unas acciones a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el adolescente (E OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de la empresa Inmobiliaria Las Villas 2010.

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 232, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 386, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 784, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4. Documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 09, Tomo 41 de los libros llevados por esa notaría.


Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes de autos.-
PARTE MOTIVA

Analizadas las actas que integran el presente expediente, se evidencia que los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZN DE CONFIDENCIALIDAD) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), pasaran a ser accionistas en la sociedad mercantil Inmobiliaria Las Villas 2010, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de julio de 2010, bajo el N° 13, Tomo 55-A; de DIEZ ACCIONES NOMINATIVAS cuyo valor nominal de cada acción es de UN BOLIVAR (Bs. 1,oo); por compra que realizaran a los ciudadanos LIBIO D’ANDREA ESPOSITO e ISBELIA MARGOT PALMAR FERRER; dichas acciones les corresponden a dichos ciudadanos por comunidad conyugal en la referida empresa; requiriendo la presente autorización para protocolizar por ante el Registro Mercantil respectivo el referido documento y por ende aumentar patrimonio de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); razones suficientes que llevan a considerar a este sentenciador que es propicia la autorización solicitada; conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, el cuál establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para registrar documento que ha sido propuesta. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a los ciudadanos RAFAEL CANACHE IRAGORRY e IDA GABRIELA PETIT SARCOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.125.671 y V-10.443.988; para que protocolicen a nombre de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD, el documento autenticado por la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 09, Tomo 41.

Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.-

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.-
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador Mercantil por ante quien se protocolice el documento a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECIDE.-

Expídase copia certificada por secretaría y devuélvase los originales de los documentos consignados; previa certificación en actas. ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho, a los 16 días del mes de octubre de Dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 47. LA SECRETARIA.
MBR/Natalia
EXP. 5009