Exp. 04802
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD MUÑOZ RODRIGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA SOTO DE TOLEDO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA PROTOCOLIZAR.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA PROTOCOLIZAR, se inicio mediante escrito de fecha Veintidós (22) de Mayo de dos mil doce (2012), presentado por el ciudadano JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.862.792, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la abogada YADIRA SOTO DE TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.636.
Manifiesta el solicitante que requiere Autorización para Protocolizar el documento de compra-venta de un inmueble para su menor hijos antes identificado, cuyo apartamento esta identificado con las siglas H-1, situado en la planta baja del edificio Residencias Grano de Oro, ubicado en la calle 60 (Avenida Universidad) en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta con una área aproximada de construcción de 109 mts2 y 36,50 mts de área de terraza y consta de tres dormitorios, dos y media salas sanitarias, ambientes para cocina, sala y comedor, closet para aire acondicionado, dos puestos de estacionamiento distinguidos con las siglas H1, el cual se encuentra alinderado por el Noreste: con fachada norte del edificio; Suroeste: vialidad interna y estacionamiento del edificio Residencias Grano de Oro, intermedia acera de circulación peatonal; Sureste: apartamento H2, intermedio pasillo de circulación y escalera del edificio; Noroeste: apartamento G2 del Edificio Residencias Grano de Oro. La propiedad de los terrenos donde se encuentra construido el Edificio Residencias grano de Oro, se encuentra especificada en el Documento de Condominio protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Diciembre de 2010, bajo el No. 6, tomo 42, protocolo de transcripción.
Asimismo manifiesta el solicitante que el precio de la compra es por la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), los cuales ya ha cancelado en su totalidad a la vendedora “Promociones Grano de Oro Compañía Anónima”, todo por lo cual solicita la debida autorización para protocolizar el documento de compra del referido inmueble y asimismo solicito se constituya a su favor usufructo vitalicio del referido inmueble.
En fecha 06 de Junio de 2012, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la ciudadana YENITZA CAROLINA FUENMAYOR VILLALOBOS, a los fines de que manifieste su opinión sobre la presente autorización, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los articulos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 25 de Junio de 2012, compareció ante este despacho la ciudadana YENITZA CAROLINA FUENMAYOR VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. V.-15.162.860, la cual manifestó estar de acuerdo con la compra del referido inmueble a favor de su hijo ya que representa un beneficio para su hijo por que tendrá un inmueble seguro para su futuro.
En fecha 27 de Junio de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 04 de Julio de 2012, el ciudadano JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD MUÑOZ RODRIGUEZ, asistido por la abogada YADIRA SOTO DE TOLEDO, antes identificados, manifestó que por cuanto la ciudadana YENITZA CAROLINA FUENMAYOR VILLALOBOS, es quien ejerce la responsabilidad de crianza del niño de autos, no tiene ningún inconveniente en que de igual forma se constituya usufructo vitalicio a favor de la ciudadana YENITZA CAROLINA FUENMAYOR VILLALOBOS.
En fecha 02 de Octubre de 2012, la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público, abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la protocolización solicitada.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, vista la Opinión Favorable de la Representante del Ministerio Público y por cuanto de actas se evidencia que con la referida operación se está incrementando el patrimonio del niño de autos, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Protocolizar Documento es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD MUÑOZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.862.792, para que en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a protocolizar el documento de propiedad de un inmueble identificado con las siglas H-1, situado en la planta baja del edificio Residencias Grano de Oro, ubicado en la calle 60 (Avenida Universidad) en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta con una área aproximada de construcción de 109 mts2 y 36,50 mts de área de terraza y consta de tres dormitorios, dos y media salas sanitarias, ambientes para cocina, sala y comedor, closet para aire acondicionado, dos puestos de estacionamiento distinguidos con las siglas H1, el cual se encuentra alinderado por el Noreste: con fachada norte del edificio; Suroeste: vialidad interna y estacionamiento del edificio Residencias Grano de Oro, intermedia acera de circulación peatonal; Sureste: apartamento H2, intermedio pasillo de circulación y escalera del edificio; Noroeste: apartamento G2 del Edificio Residencias Grano de Oro. La propiedad de los terrenos donde se encuentra construido el Edificio Residencias grano de Oro, se encuentra especificada en el Documento de Condominio protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Diciembre de 2010, bajo el No. 6, tomo 42, protocolo de transcripción.
Asimismo se constituye Usufructo Vitalicio a favor de los ciudadanos JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD MUÑOZ RODRIGUEZ y YENITZA CAROLINA FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V.-2.862.792 y V.-15.162.860 respectivamente, en su condición de progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 59 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el año Dos Mil Doce (2012) y fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/SD.-
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