. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3) Partidas de Nacimiento, 3) Copias de las cedulas 4) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo de fecha 05 de Octubre de 2012; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos CARMEN ADELA SANDOVAL DE MORALES, NESTOR LUIS MORALES SANDOVAL, NEIKER ENRIQUE MORALES SANDOVAL, NELSON ALBERTO MORALES SANDOVAL y ADELA MARGARITA MORALES SANDOVAL, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.874.464, V-7.818.744, V-9.718.057, V-10.425.260 y V-12.305.203, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR LUIS MORALES SANCHEZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada .....