Sentencia No. 294-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ABRAHAM JOSE SHIERA BASTIDAS y OLGA MARGARITA GONCALVES DE SHIERA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.629.333 y V-3.663.640, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE HERNANDEZ ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.850, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 21 de Septiembre de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 26 de Septiembre de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 26 de Septiembre de 2012, Notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público la cual expuso “ En uso de las atribuciones impuestas al fiscal de Ministerio Publico en el ARTICULO 185-A DEL CODIGIO CIVIL, manifiesto en este acto, que este representación fiscal no hace oposición a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada presentada por los ciudadanos ABRAHAM JOSE SHIERA BASTIDAS y OLGA MARGARITA GONCALVES DE SHIERA suficientemente identificados en actas. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ABRAHAM JOSE SHIERA BASTIDAS y OLGA MARGARITA GONCALVES DE SHIERA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de Octubre de 1986, por ante la Alcaldesa del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, Acta Numero 237.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ELEAZAR MANUEL y CARLOS ARTURO SHIERA GONCALVES, los cuales aprecia esta Juzgadora que para la fecha de la presente sentencia, ya cuentan con la mayoría de edad según partidas de nacimiento consignadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once (11:00 .AM.) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0693-2012
|