Sent 0296-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
Consignados como han sido los recaudos que este tribunal le insto a consignar en auto de fecha nueve (09) de Octubre de 2012 y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre los ciudadanos CARMEN ADELA SANDOVAL DE MORALES, NESTOR LUIS MORALES SANDOVAL, NEIKER ENRIQUE MORALES SANDOVAL, NELSON ALBERTO MORALES SANDOVAL y ADELA MARGARITA MORALES SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.874.464, V-7.818.744, V-9.718.057, V-10.425.260 y V-12.305.203, asistidos por la abogada en ejercicio LAURA ALEJANDRA MENDOZA MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.061, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado, para solicitar se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de cónyuge e hijos de NESTOR LUIS MORALES SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.650.390 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fallecido en esta misma ciudad de Maracaibo el día 14 de Diciembre del año 2011. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3) Partidas de Nacimiento, 3) Copias de las cedulas 4) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo de fecha 05 de Octubre de 2012; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos CARMEN ADELA SANDOVAL DE MORALES, NESTOR LUIS MORALES SANDOVAL, NEIKER ENRIQUE MORALES SANDOVAL, NELSON ALBERTO MORALES SANDOVAL y ADELA MARGARITA MORALES SANDOVAL, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.874.464, V-7.818.744, V-9.718.057, V-10.425.260 y V-12.305.203, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR LUIS MORALES SANCHEZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-

La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0725-2012.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



MIGV/GGU/ia