REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 297-2012
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Presentada la anterior solicitud, Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se da inicio a la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana DIMAIRA MARIA NAVA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.670.425, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ARACELIS SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.884, del mismo domicilio.
Ahora bien, señala la solicitante en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2.012), falleció ab-Intestato el ciudadano NORBERTO MANUEL NAVA CHACIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.802.968, quedando a su muerte como únicos y universales herederos, además de su persona como hija del causante, sus hermanos, ciudadanos DIOMAIRA MARIA NAVA ALVARADO, DIANGELA LOURDES NAVA ALVARADO y LEO JOSE NAVA ALVARADO, venezolano, mayores de edad los primeros y menor de edad el último, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.193.484, V-17.670.424 y V-24.361.627 y su madre, ciudadana, MIRIA LILIA ALVARADO DE NAVA, titular de la cédula de identidad No. V.-5.170.083, con el carácter de hijos y cónyuge del de cujus.
Por todos las razones antes expuestas ocurren por ante este Tribunal con la finalidad de que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano NORBERTO MANUEL NAVA CHACIN, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver sobre la competencia de la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modifican a nivel Nacional la competencia a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos, de materias, civil, mercantil y del transito, se estableció, específicamente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias por el territorio” (omisis) (subrayado y negrillas del Tribunal).
De un análisis al libelo de la solicitud, así como también, de las copias certificadas de las actas de nacimiento acompañadas junto con el mismo, se evidencia, la existencia de un (01) hijo adolescente de nombre LEO JOSE NAVA ALVARADO, ya identificado, en consecuencia y de conformidad con la norma antes transcrita considera este Juzgado que no es competente para conocer de la presente solicitud, y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesto por la ciudadana DIMAIRA MARIA NAVA ALVARADO, plenamente identificada en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce. Años: 202º y 153º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se remitió según oficio No. 542-2012, conforme a lo ordenado.-
El Secretario
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol. No. 0729-2012
MIGV/GGU/lr.
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