Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera improcedente la revocatoria de la medida cautelar impuesta y librar la orden de aprehensión respectiva, en contra del acusado CARLOS EDUARDO MUÑOZ LOBO, titular de la cedula de Identidad 17.093.559, residenciado en la avenida Bella Vista, con calle 69, Edificio Centauro, Apartamento A1, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del código penal, LESIONES CULPOSAS GRAVISIMOS, previsto y sancionado en el artículo 422.2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 416 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VICTOR URBANO ARAUJO y los ciudadanos DAVID NUÑEZ Y CAROLINA PARRA; sin recabar previamente la información necesaria.....