REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002970
ASUNTO : VP11-P-2009-002970

RESOLUCIÓN N° 4C-1566-09

Vista la solicitud presentada en fecha 28-09-2009 por la ciudadana Abg. NANCY BEATRIZ CHAVEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio, obrando en su condición de defensora del ciudadano ALFREDO JOSÉ VILLEGAS SÁRRAGA, mediante la cual solicita a este tribunal, se sirva extender el plazo de presentaciones impuesto por este despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de cada quince, a cada sesenta días, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

I. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA DE AUTOS:

La ciudadana Abg. NANCY BEATRIZ CHAVEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio, obrando en su condición de defensora del ciudadano ALFREDO JOSÉ VILLEGAS SÁRRAGA, realizó su solicitud en los siguientes términos:
“En fecha veintinueve (29) de Abril del año 2009, se dictó Resolución N° 4C-664-09, donde decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a nuestro defendido y entre las obligaciones impuestas acordó la presentación periódica cada Quince (15) días ante el Departamento de la OAP con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por lo que le solicitamos muy respetuosamente estudie la posibilidad de Revisar dicha medida y colocarle la presentación al Ciudadano Alfredo José Villegas Sarraga cada Dos (2) meses, ya que se ha visto en peligro su relación laboral debido a los permisos que le solicita al patrono a fin de dar cumplimiento a la obligación impuesta por el Tribunal.…”

II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que la individualización del imputado de actas ante este tribunal, se produjo en fecha 29-04-2009, acto en el cual este tribunal DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado ALFREDO JOSÉ VILLEGAS SARRAGA: Venezolano, nacido en Cabimas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento el 05.09.1972, soltero, profesión y oficio latonero, Titular de la Cédula de Identidad No 13.840.154, consistentes en la presentación periódica cada Quince (15) Días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD prevista en el numeral 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de no acercarse a la víctima, no ejercer actos de persecución ni por personas interpuestas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUSMEIRY MARILIN CHIRINOS MENDOZA.
En tal sentido, una vez revisado el Sistema de Gestión y Distribución de causas penales IURIS 2000, se evidencia que el imputado de autos, no se encuentra cumpliendo de la forma indicada sus presentaciones, toda vez que se constata que ,la penúltima vez que se presentó, fue en fecha 31-07-2009, presentándose por última vez en fecha 16-10-2009, transcurriendo entre una fecha y otra DOS (2) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, tiempo superior al establecido por este tribunal para sus presentaciones, lo cual evidencia el incumplimiento por parte del imputado de las obligaciones a las cuales se encuentra sujeto, por lo cual se hace improcedente en derecho acordar con lugar el requerimiento de la defensa. Y así se decide.
DECISION.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la petición incoada 28-09-2009 por la ciudadana Abg. NANCY BEATRIZ CHAVEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio, obrando en su condición de defensora del ciudadano ALFREDO JOSÉ VILLEGAS SÁRRAGA, mediante la cual solicita a este tribunal, se sirva extender el plazo de presentaciones impuesto por este despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de cada quince, a cada sesenta días, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem. A tales efectos notifíquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1566-09-
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN