El penado EDUARDO EMIRO SUAREZ MONTILLA Titular de la Cedula de Identidad N. 18.307.802, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ(10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de EXTORISON, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA previstos y sancionados en los Artículos 459,413 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR MENDOZA, Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 05-04-2008, por lo que hasta el día de hoy 16-10-2008, tiene una pena cumplida de: SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena.....