REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°
DECISION N° 529-08. CAUSA N° 4E-321-08.
Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 04-08-08, en la cual condena al penado JHONATAN JUNIOR FLEIRES OSTO Titular de la Cedula de Identidad N. 16.352.720, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ordinal 1º del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos Jermay Bozo, Rafael Díaz, Alexander Sandoval y El Estado venezolano, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 16-10-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado JHONATAN JUNIOR FLEIRES OSTO Titular de la Cedula de Identidad N. 16.352.720, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ordinal 1º del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos Jermay Bozo, Rafael Díaz, Alexander Sandoval y El Estado venezolano, Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 01-05-08, por lo que hasta el día de hoy 16-10-2008, tiene una pena cumplida de: CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 16-01-2011.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 01-04-2009.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 26-03-2009.-
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 21-02-2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 11-05-2010, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día MIERCOLES 29-10-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION.
DRA. ARACELIS PACHECO.-
LA SECRETARIA;
ABOG. MARISOL ESCOBAR -.
En la misma fecha se registró bajo el N° 529-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 4.362-08, 4.363-08, 4.364-08, 4.365-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
ABOG. MARISOL ESCOBAR
CAUSA Nº 4E-321-08.-
AP/rodolfo.
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