REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de OCTUBRE de 2008
197º y 148º
DECISION N° 531 -08. CAUSA N° 4E-323-08.
Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 17-09-08, en la cual condena al penado RANDY ALBERTO GRATEROL Titular de la Cedula de Identidad N. 15.595.035, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3, de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio del ciudadano FRANQUIS JAVIER ROSALES MEJIAS, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 16-10-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado RANDY ALBERTO GRATEROL Titular de la Cedula de Identidad N. 15.595.035,quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo5 y 6 Ordinales 1,2,3, de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio del ciudadano FRANQUIS JAVIER, Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 10-04-2008, por lo que hasta el día de hoy 16-10-2008, tiene una pena cumplida de: SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 10-04-2012.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 10-04-2009.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 10-08-2009.-
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 10-12-2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 10-04-2011, para optar por el Beneficio de Confinamiento.-
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día MIERCOLES 29-10-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION.
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.-
LA SECRETARIA;
ABOG. MARISOL ESCOBAR -.
En la misma fecha se registró bajo el N° 531-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 4354,4355,4356 Y 4357-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
ABOG. MARISOL ESCOBAR
CAUSA Nº 4E-323-08.-
APB/hc.
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