a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIO RAFAEL GALLARDO QUINTERO Y SHEILLA DEL CARMEN QUINTERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-6.663.851 y V.-12.380.616, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por el Jefe Civil y Secretaría de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2013, según se evidencia del acta de matrimonio número 30, expedida de mencionada autoridad.-
c) Con respecto del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, .....