República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 24252
Causa: Divorcio 185-A.
Partes: DUGLAS JOSE GONZALEZ Y ZULMA IRLANDA ZAMBRANO DE GONZALEZ
Adolescentes: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DUGLAS JOSE GONZALEZ Y ZULMA IRLANDA ZAMBRANO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.715.607 y V.-9.784.341, respectivamente, asistidos el primero por el abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.885, y la segunda por la abogada en ejercicio TISTA GOMEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.435, para solicitar de esta manera la disolución del matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 1989, según se evidencia del acta de matrimonio número 904, expedida por la mencionada autoridad. Igualmente manifestaron que procrearon tres (3) hijo que llevan por nombre LUISA ISABEL GONZALEZ ZAMBRANO, mayor de edad, y los adolescentes (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .-
En fecha 14 de mayo de 2013, cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y ordeno la citación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y cita a la Fiscal Especializada del Ministerio Público. Una vez cumplido dicho acto de citación, en fecha 12 de Agosto de 2013, la misma expuso: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos DUGLAS JOSE GONZALEZ Y ZULMA IRLANDA ZAMBRANO DE GONZALEZ, respectivamente. Es todo”
PARTE MOTIVA
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las pruebas documentales consignadas, es decir, las copias certificadas del acta de matrimonio, el actas de nacimiento de los niños de autos, así como copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, en consecuencia observa este Tribunal que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otra parte no habiendo objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECLARA.
En este mismo sentido, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 351, parágrafo único, el Juez debe tomar en cuenta lo señalado por las partes solicitantes, en consecuencia se debe dictar las medidas en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, así como a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, por lo que:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los adolescentes (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA de la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , será ejercida por su progenitora, ciudadana ZULMA IRLANDA ZAMBRANO DE GONZALEZ, antes identificada, y la CUSTODIA del adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , será ejercida por su progenitor ciudadano DUGLAS JOSE GONZALEZ, ya identificado.
- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será de la siguiente manera: los fines de semana de manera alternada la adolescente y el niño compartirán un fin de semana con su progenitor y otro fin de semana con su progenitora, y cuando le toque a su progenitor él la buscará el día sábado, a las nueve de la mañana (9:00a.m.) y la regresará el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00p.m.), al igual sucederá con el niño, cuando su mamá lo busque en el hogar que compartirá con su papá. En la semana podrán compartir igualmente con el progenitor ambos, el día miércoles desde las tres de la tarde (3:00p.m.) hasta las nueve de la noche (9:00p.m.), dentro del hogar o fuera de él; y el jueves lo compartirán con su mamá, y en el mismo horario, siempre respetando las horas de estudios, descanso y esparcimiento. En las vacaciones de navidad, serán alternadas éste año la adolescente pasará el 24 de diciembre con su mamá y el día 25 lo pasará con su papá, el niño pasará el 24 de diciembre con su papá y el 25 con su mamá, el día 31 de diciembre la adolescente la pasará con su mamá y el 01 de enero con su papá, el niño pasará el 31 de diciembre con su papá y el 01 de enero con su mamá; y el total de días que tenga de vacaciones de navidad, serán compartidas y alternadas, es decir, que si este año primero comparten ambos con su mamá, luego la otra mitad ambos la compartirán con su papá, al año siguiente será alternado. El día de las madres y en el cumpleaños de ella lo compartirán con su madre, el día del padre y en el cumpleaños de él, con su progenitor. Durante los feriados de carnaval la mitad ambos con su madre, y la otra mitad ambos con su padre, al año siguiente alternado. Semana Santa, la compartirán ambos, la adolescente y el niño los primeros días con su padre y los últimos días ambos compartirán con su madre, y la adolescente con su madre y el resto de los días con su padre, al año siguiente será alternado. Durante la época de vacaciones escolares, estarán ambos, veinte (20) días con su mamá, y veinticinco (25) días con su papá, alternándolos en los siguientes años. En los días de cumpleaños serán compartidos medio día con su madre y medio día con el padre ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que sus hijos crezcan rodeados de amor y comprensión compartiendo con ambos.-
Advirtiéndole este Sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa textualmente lo siguiente:
“La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares o computarizadas.”
- En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor se comprometa cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00) mensuales para la manutención de su hija adolescente antes identificada y en los meses de septiembre y diciembre además de esta cantidad aportara SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00) para los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción, y los gastos de vestimenta y calzados en la época decembrina. Y la señora progenitora cancelara para su adolescente hijo la cantidad de setecientos bolívares mensuales para los gastos de manutención, vestido y calzados y en los meses de septiembre y diciembre aportara setecientos bolívares (Bs. 700.00) mas, para los útiles, inscripción y para los gastos de época decembrina. Con respecto a la salud el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta (50%) por ciento para la compra de los medicamentos de su hija adolescente, y su progenitora se compromete a cubrir el cincuenta (50%) por ciento, asimismo la progenitora cancela un seguro in el IPASME para ambos hijos, y lo seguirá haciendo, además cancelara el otro cincuenta (50%) por ciento de los gastos de salud de su menor hijo. en cuanto a la recreación cada progenitor cubrirá los gastos por partes iguales de cada uno de sus hijos.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se evidencia, que tanto el régimen de convivencia familiar como la obligación de manutención fijada por las partes de mutuo acuerdo, es acorde a cada una de las necesidades y de los derechos de las niñas de autos, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado, el cual comprende entre otras cosas; alimentación, vestido y vivienda derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, derecho a la salud y derecho a la integridad física, mental y espiritual, en consecuencia el Tribunal acoge lo acordado por las partes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DUGLAS JOSE GONZALEZ Y ZULMA IRLANDA ZAMBRANO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.715.607 y V.-9.784.341, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por el jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 1989, según se evidencia del acta de matrimonio número 904, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los adolescentes (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los adolescentes (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA de la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , será ejercida por su progenitora, ciudadana ZULMA IRLANDA ZAMBRANO DE GONZALEZ, antes identificada, y la CUSTODIA del adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , será ejercida por su progenitor ciudadano DUGLAS JOSE GONZALEZ, ya identificado.
- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será de la siguiente manera: los fines de semana de manera alternada la adolescente y el niño compartirán un fin de semana con su progenitor y otro fin de semana con su progenitora, y cuando le toque a su progenitor él la buscará el día sábado, a las nueve de la mañana (9:00a.m.) y la regresará el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00p.m.), al igual sucederá con el niño, cuando su mamá lo busque en el hogar que compartirá con su papá. En la semana podrán compartir igualmente con el progenitor ambos, el día miércoles desde las tres de la tarde (3:00p.m.) hasta las nueve de la noche (9:00p.m.), dentro del hogar o fuera de él; y el jueves lo compartirán con su mamá, y en el mismo horario, siempre respetando las horas de estudios, descanso y esparcimiento. En las vacaciones de navidad, serán alternadas éste año la adolescente pasará el 24 de diciembre con su mamá y el día 25 lo pasará con su papá, el niño pasará el 24 de diciembre con su papá y el 25 con su mamá, el día 31 de diciembre la adolescente la pasará con su mamá y el 01 de enero con su papá, el niño pasará el 31 de diciembre con su papá y el 01 de enero con su mamá; y el total de días que tenga de vacaciones de navidad, serán compartidas y alternadas, es decir, que si este año primero comparten ambos con su mamá, luego la otra mitad ambos la compartirán con su papá, al año siguiente será alternado. El día de las madres y en el cumpleaños de ella lo compartirán con su madre, el día del padre y en el cumpleaños de él, con su progenitor. Durante los feriados de carnaval la mitad ambos con su madre, y la otra mitad ambos con su padre, al año siguiente alternado. Semana Santa, la compartirán ambos, la adolescente y el niño los primeros días con su padre y los últimos días ambos compartirán con su madre, y la adolescente con su madre y el resto de los días con su padre, al año siguiente será alternado. Durante la época de vacaciones escolares, estarán ambos, veinte (20) días con su mamá, y veinticinco (25) días con su papá, alternándolos en los siguientes años. En los días de cumpleaños serán compartidos medio día con su madre y medio día con el padre ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que sus hijos crezcan rodeados de amor y comprensión compartiendo con ambos.-
- En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor se comprometa cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00) mensuales para la manutención de su hija adolescente antes identificada y en los meses de septiembre y diciembre además de esta cantidad aportara SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00) para los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción, y los gastos de vestimenta y calzados en la época decembrina. Y la señora progenitora cancelara para su adolescente hijo la cantidad de setecientos bolívares mensuales para los gastos de manutención, vestido y calzados y en los meses de septiembre y diciembre aportara setecientos bolívares (Bs. 700.00) mas, para los útiles, inscripción y para los gastos de época decembrina. Con respecto a la salud el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta (50%) por ciento para la compra de los medicamentos de su hija adolescente, y su progenitora se compromete a cubrir el cincuenta (50%) por ciento, asimismo la progenitora cancela un seguro in el IPASME para ambos hijos, y lo seguirá haciendo, además cancelara el otro cincuenta (50%) por ciento de los gastos de salud de su menor hijo. en cuanto a la recreación cada progenitor cubrirá los gastos por partes iguales de cada uno de sus hijos.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes Septiembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 02 .- La Secretaria
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