PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: Zuleyma Beatriz Chacon Lezama y Jorge José Guedez Romero, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nro.V-7.765.414 y V-10.451.517, respectivamente.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 28 de septiembre de 1991, por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Juana de Ávila, del municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en acta signada bajo el N° 129.
c) En relación con el régimen de los hijos: La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza le corr.....