República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 17655.
Causa: Divorcio Ordinario.
Demandante: Oscar Orlando Muñoz Blanco.
Demandado: Gregoria María Santos Montilla.
Niña: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas, se observa que mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2010, el ciudadano OSCAR ORLANDO MUÑOZ BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V.-7.787.392, asistido por la abogada XIOMARA FARÍA DE VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.443, expuso: “estando dentro del término legal de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento y solicito de este Tribunal declare extinguido el presente proceso y se ordene el archivo del expediente.”
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
De la norma antes trascrita, se evidencia que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros antes señalados, razón por la cual, este Juzgador considera que el desistimiento realizado por el ciudadano OSCAR ORLANDO MUÑOZ BLANCO, mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2010, debe ser aprobado y homologado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) Aprobado y homologado el desistimiento realizado por el ciudadano OSCAR ORLANDO MUÑOZ BLANCO, en su condición de parte actora en el presente juicio de Divorcio Ordinario.
b) Suspende las medidas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, mediante sentencia interlocutoria No. 35, de fecha 09 de agosto de 2010. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa PEQUIVEN y a La Universidad del Zulia, a fin de informarles sobre la presente resolución.
c) Terminado el presente juicio, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 05 y se ofició bajo los Nos. 10-2874 y 10-2875. La Secretaria.
MBR/kpmp.
|