Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensora Publica Décima, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en representación del imputado JAVIER JOSE FLORES QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.190.870, Venezolano, natural de: municipio Cabimas, fecha de Nacimiento: 13.07.1983, de 27 años de edad, estado civil Casado, residenciado Calle San Nicolás La Montañita, El Gasplant, de Casa Nº 119, a dos casas donde era la Carnicería San Ramón, Municipio Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0264 3715605 y acuerda EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto el 05-08-10, de cada ocho (08) días a cada quince (15) días, conforme a lo dispuesto en el articulo 264 del Código O.....