REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000396
ACTA
Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Marinés Cedeño y el Alguacil Jim Salas.
Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de celebrar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes formularán sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 29 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano OSLANDO DARÍO FLORES, en contra de la sociedad mercantil ONICA, S.A.
Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Wendy Echeverría, en representación de la parte demandante, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano OSLANDO DARÍO FLORES, en contra de la sociedad mercantil ONICA, S.A. 2) SE CONDENA en costas procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa. Se retira el Juez y se ordena la publicación y registro de la presente decisión.-
El Juez,
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
La Secretaria
Marinés Cedeño