Ahora bien este Tribunal instó a los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE COELLO ROSALES y LEIRY LAURA FANEITE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.561.349 y V-16.169.475 respectivamente, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se acuerda la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la forma convenida por las partes y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito en relación a las Niñas y/o Adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al pedimento formulado por los solicitantes, en lo que se refiere a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, esta Juzgadora, acuerda la misma, de conformidad con el Artículo 170 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....