JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 16 de septiembre de 2009
199° - 150°
Exp. N° 016-03
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 04 de noviembre de 2003; por el ciudadano ELVIS LEONARDO VILLALOBOS MATOS, portador de la cédula de identidad No. 5.162.774, en su carácter de Presidente de de la contribuyente “ALMACENADORA CORTACA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.”, asistido por el abogado en ejercicio JORGE ALBERTO FERRERO ALBERT, en contra de la Resolución No. RZ-DJT-RJ-AN-2003-01672, de fecha 29 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; en fecha 27 de noviembre de 2008, este Tribunal declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario; ordenándose la notificación de las partes intervinientes.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se libraron las notificaciones respectivas. Siendo en fechas 13 de enero de 2009 y 09 de febrero de 2009, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones de Procuradora General de la República y de la contribuyente, respectivamente.
Ahora bien, por cuanto el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. Jesús Rincón, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa y en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 27 de noviembre de 2008, relativa a la declaratoria sin lugar del Recurso Contencioso Tributario y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión. Así se declara.-
El Juez Temporal,

Dr. Jesús Rincón
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución No. _______-2009.-
RLB/dcz.-