REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001860
AUTO

Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandantes y demandada), vale decir, por el reclamante ciudadano LUÍS BÁEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 20.944.059, debidamente asistido por el ciudadano Abogado ALLAN ARCAY y, la ciudadana Abogada OKLIN RUZ, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C Y M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS C.A. (según documental que consigna anexa), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se difiere el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

El Secretario Accidental

Abog. Ober Rivas