Por los fundamentos de Hecho y de Derechos esgrimidos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: GEORMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 03-02-1987, soltero, de profesión u Oficio era Cajero, Cedula de identidad N° 17.940.243, hijo de LINDA PEREIRA y GIOVANNY LARRIAL, residenciado en El Barrio Manzanillo, avenida 25-B, con calle 04, casa N° 04-05, teléfono 0414-2189047, San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y al pago de la MULTA DE CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACION, previsto y sa.....